miércoles, 4 de julio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre La Renta es relativamente un impuesto reciente; los primeros antecedentes aparecen en Francia en 1793, Gran Bretaña 1799, Suiza 1840, Austria en 1849 e Italia en 1864.
El Sistema Tributario Venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las necesidades económicas del país. Es por ello, que las dispocisiones legales que regulan los tributos, han sido modificados y reformados en la medida en que las condiciones económicas de Venezuela lo ameriten.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones es el Impuesto Sobre La Renta, carga impuesta por un gobierno sobre la renta de las personas físicas y jurídicas.
Es competencia del Poder Público Nacional, la creación, organización, recaudación, administración y control del Impuesto Sobre La Renta y otros tributos.
  • Entre algunas de las ventajas del Impuesto Sobre La Renta, podemos mencionar: que es un impuesto productivo, el incremento de su alícuota puede aumentar sus ingresos si aumentan los gravámenes, adaptación a los objetivos de justicia social; deducciones personales o discriminación de la fuente de ingreso.
Entre las desventajas se puede hacer mención a que obstaculiza el ahorro, es muy complejo, costo excesivo de la recaudación y estimula la evasión fiscal.
Por otro lado, en relación a este tributo se puede identificar al sujeto pasivo, como aquel quien realiza operaciones en Venezuela por medio de establecimientos permanentes, a través de apoderados, empleados o responsables, posea en el territorio cualquier local o lugar fijo de negocios, o cualquier centro de actividad en donde desarrolle total o parcialmente su actividad; siempre y cuando su duración sea superior a 6 meses. Por consiguiente están sujetos al Impuesto Sobre La Renta: las personas naturales; las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, así como otras sociedades de personas; los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas; las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas; los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional, las herencias yacentes se consideran contribuyentes asimilados a las personas naturales.
Por otro lado se considera importante señalar que existen diversas tarifas aplicadas a los sujetos:
  • La tarifa Nº 1, aplicada a personas naturales. Hasta 1000 UT 6%. Exceso de 1000 UT 9 %, con un sustraendo de 30. Exceso de 1500 a 2000 UT 12%, con un sustraendo de 75. Exceso de 2000 a 2500 UT 16 %, con n sustraendo de 155. Exceso de 2500 a 3000 UT 20%, con un sustraendo de 255. Exceso de 3000 a 3500 UT 24% con un sustraendo de 375. Exceso de 4000 a 6000 UT 29%, con un sustraendo de 575. Exceso de 6000 UT 34%, con un sustraendo de 875.
  • La tarifa Nº 2, se aplica a las compañías anónimas y los contribuyentes asimilados a éstas. Hasta 2000 UT 15%. Exceso de 2000 a 3000 UT 22%, con un sustraendo de 140. Exceso de 3000 UT 34%, con un sustraendo de 500.
  • La tarifa Nº 3, es exclusiva para aquellos contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas. Con una tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras; y con una tasa proporcional al 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras.

Principios del Impuesto Sobre la Renta

  1. Anualidad, para determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido en un período anual ( nunca podrá ser menor a 12 meses).
  2. Enriquecimiento Neto, es todo incremento de patrimonio, obtenido en dinero o en especie.
  3. Autonomía del Ejercicio, establece que para efectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse solo los ingresos, costos y gastos que hayan tenido origen dentro del ejercicio que se está declarando.
  4. Disponibilidad, se refiere a la oportunidad en el cual enriquecimientos obtenidos por por un contribuyente serán objeto de declaración.
  5. Venta Mundial, responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica en qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana.

La exención se basa en la dispensa total o parcial de cumplimiento de la obligación tributaria, en el caso del tributo en estudio, están exentos del pago: las entidades venezolanas de carácter público, los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, las instituciones benéficas y de asistencia social, las instituciones de ahorro y previsión social, los estudiantes becados, entre otros.

Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.

En síntesis, el objeto principal del Impuesto Sobre La Renta, es gravar la renta o enriquecimiento percibido por el cotribuyente con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.

miércoles, 20 de junio de 2007

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense se denominaba " Impuesto a las Ventas". Después de la primera guerra mundial, apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando. El IVA, se define como la carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda la transacción durante el proceso de producción, distribución y venta final del bien al consumidor.
Se caracteriza por ser un tributo establecido en la ley ( Ley del Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva. Además es real, debido a que no toma atención a las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como: sexo, nacionalidad, domicilio, etc. Se puede decir, que es un "impuesto en circulación", ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto. También se puede señalar que el IVA no es acumulativo o piramidal, n o se incurre en la doble tributación con el gravamen del impuesto y es soportado o trasladado al consumidor final.
La recaudación del IVA en teoría, es destinada al presupuesto nacional del gobierno para cumplir con labores sociales y obligaciones económicas, pero en Venezuela no existe una contraloría (al menos parece inexistente) y en realidad no sabemos con certeza cómo se usa el dinero se extrae cuando realizamos las compras o contratamos servicios.
Es importante destacar que el gobierno nacional ha reducido sustancialmente la alícuota del IVA, considerando que el precio del barril de petróleo ha oscilado por encima de los 50 $ durante largo tiempo. Por lo que en Febrero del año en curso se disminuyó la alícuota general aplicable en el territorio nacional al 11% y se mantendrá hasta el 30 de Junio del presente año, puesto que a partir del 1 de Julio pasa al 9%.
En conclusión, se puede decir que en Venezuela la baja productividad del IVA se debe fundamentalmente a lo estrecho de sus bases y al alto nivel de incumplimiento. El régimen del IVA posee un gran número de exenciones y exoneraciones que hace que la capacidad de recaudación del impuesto sea muy reducida, por tal razón se hace necesario revisar los métodos aplicados en la recaudación de dichos tributos, a fin de aplicar las correctivas necesarias para así otorgarle mayor eficiencia a su proceso de recaudación, exoneraciones y exenciones.

jueves, 10 de mayo de 2007

EL SENIAT

El Servicio Nacional Tributario tiene sus inicios el 21 de mayo de 1993, con la creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), organismo sin personalidad jurídica. posteriormente en el año 1994, se crea el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT).
Fue hasta el 10 de Agosto de 19994, cuando se fusiona Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo y el Servicio de Administración Tributaria para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dicha fusión fue concebida como un proyecto de modernización dirigida hacia un gran servicio de información con el objetivo de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria y con ello el cumplimiento voluntario de las obligaciones. finalmente en el año 2001 se decretó la ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, cuyo objeto principal es el de regular y desarrollar a la organización y su funcionamiento.
Su estructura organizativa se fundamenta en tres niveles: directivo, normativo y operativo, el cual será designado por el Superintendente del SENIAT y publicado en gaceta oficial.
El SENIAT se propone ser reconocido como un servicio de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, de sus elevados niveles de productividad, la pertinencia de sus sistemas de información, el profesionalismo de sus recursos humanos, la atención y respeto a los contribuyentes y demás entes vinculados con la administración tributaria, y por su contribución a la consolidación de una Venezuela competitiva y solidaria.
También establece que el mismo ha sido organizado para contribuir activamente con la formulación de la política fiscal tributaria, modernizar y administrar eficaz y eficientemente el sistema de recaudación de los tributos nacionales, propiciando el desarrollo de una cultura tributaria con apego a los principios de legalidad, honestidad, equidad y respeto al contribuyente, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.
Por otro lado se observa una buena gestión en cuanto los planes de desarrollo que ha implementado para la recaudación, como lo es el Plan Evasión Cero, que consiste en ser " una iniciativa permanente del SENIAT orientada a concientizar a la población sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, especialmente a los comerciantes e industriales, para reducir los niveles de evasión fiscal. Dentro de este PLAN, el SENIAT ha ejecutado numerosas actividades que van desde grandes embargos preventivos a jornadas masivas de divulgación tributaria."
También se encuentra el Plan Contrabando Cero, el cual consiste en "combatir el contrabando a través del control posterior y anterior, verificación de mercadería en los puertos y evitar la sub-facturación, así como la persecución y decomiso de productos ilegales por parte de las autoridades militares" y por otro lado el avance tecnológico como la declaración en línea.
Esta serie de planes y técnicas han contribuido favorablemente a la eficiencia y eficacia en la recaudación, logrando superar las recaudaciones año tras año.

miércoles, 11 de abril de 2007

CULTURA TRIBUTARIA EN VENEZUELA

En nuestro país, la política fiscal ha sido mal aplicada a lo largo de muchos años, gobierno tras gobierno han implementado paquetes económicos que tratan de reactivar la economía nacional, pero fallan al no controlar el gasto público y en crear cultura tributaria en los ciudadanos y empresas venezolanas.
La cultura tributaria fundamentalmente consiste en proporcionar una serie de conocimientos, valoraciones y actitudes con respecto a los impuestos y tributos de la comunidad en general de un país, con el fin de crear conciencia en relación a los deberes y obligaciones que todo individuo deriva de la relación tributaria.
En décadas anteriores a la política fiscal no se le dio gran importancia, puesto que en Venezuela, la principal fuente de ingreso se ha derivado históricamente del petróleo e hidrocarburos, sustituyendo así el esfuerzo que los ciudadanos debían aportar en la construcción y desarrollo de un país.
También existieron diversas normas y leyes tributarias a las que no se les daba continuidad y que fueron derogadas en cada período gubernamental, impidiendo así establecer y afianzar una buena disciplina tributaria.
Hoy en día y desde hace algunos años la realidad del sistema tributario venezolano ha experimentado ciertos cambios al constatar que los recursos petroleros no son suficientes y además volátiles, se consideró importante dotar al estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad consiste en: " reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y considerar un sistema de finanzas públicas fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente de la renta petrolera", cambio que se logró mediante la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El SENIAT, se ha considerado uno de los pilares fundamentales en la creación y fortalecimiento de la cultura tributaria venezolana, ya que a través de charlas, foros y conferencias orientan e informan tanto al contribuyente actual como al futuro contribuyente (niños y jóvenes), al no contribuyente y en general a las personas, empresas e instituciones relacionadas directa e indirectamente con los procesos de recaudación tributaria en Venezuela.
En síntesis lo que se pretende es enfatizar la importancia que debe tener para cada individuo la aportación de tributos a la nación, así como es indispensable dar a conocer claramente el destino y el uso que se le dan a los impuestos, debido a que gran parte de la población desconfía enormemente del destino que el estado les da a los mismos por la falta de transparencia, rendición de cuentas, proliferación de denuncias de hechos graves de corrupción, y por la poca retribución que percibe el ciudadano en obras y servicios públicos.

martes, 27 de marzo de 2007

Expectativas sobre la Materia

En el desarrollo de la materia Legislación Fiscal las expectativas, intrigas y oportunidades son muchas. Tomando en cuenta la metodología adoptada en el plan de evaluación se evidencia la gran variedad de estrategias a la hora de medir el coeficiente de los alumnos, facilitando así el desenvolvimiento de los mismos a lo largo del curso.
Por otra parte nuestras perspectivas como estudiante en el transcurso del semestre se fundamenta básicamente en clases muy dinámicas, participativas y amenas, donde se fomentarán los debates, las ideas, la lectura, la redacción, la capacidad de análisis para así formar individuos pro activos.
Se pretende afianzar ciertos conocimientos en materia fiscal, como por ejemplo: determinar los procedimientos administrativos de la legislación fiscal venezolana, así como las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico y los recursos de los que dispone el contribuyente. Además adquirir una visión integral de las diferentes figuras e instituciones fiscales venezolanas y de los instrumentos jurídicos en que ella se fundamenta.
La Legislación Tributaria venezolana, luego de la reforma del sistema impositivo y creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria ( SENIAT ), se ha convertido en una materia compleja cuyo cumplimiento, especialmente para las empresas exige la asesoría de expertos (abogados, contadores y administradores), de allí la importancia y necesidad de cumplir con todas nuestras expectativas , ya que nos serán de gran utilidad y beneficio a la hora de ejercer nuestra profesión.